Acceso a la Revista Jurídica aquí

- Director: Joaquín Romeo Ceuppens
- Secretaria de Finanzas: Sofía Rojas
- Secretaria de Actas: Meritxell Seall
Miembros Titulares
- Jimena Silva
- Silvana Astigarraga
- Julieta Isasi
- Cecilia Fernández
- Matías Guanes
- Agustín Giménez
MIEMBROS SUPLENTES
- Fernanda Almada
- Aisa Barrios
- Camilo Torres
- Magalí Ojeda
- José Carlos Liseras
- Paula Pérez
Colaboradores
- Ágata Salinas
- Juan Sebastián Figueredo
- Juan Manuel González
- Mauricio Gadea
- Tiago Marín
- Kevin Arriola
- Milena Aguilar
- Sofía Zavala
- Marcos Lesme
- Santiago Troche
- Laura Barúa
- Sophia Cano
- Roque Aveiro
- Mauricio Velázquez
- Juan Martín Galeano
- Ana Lucía Echauri
- Estefanía Mendoza
CONSEJO ASESOR
- Prof. Dr. Luis María Benítez Riera
- Roque Aveiro
- Prof. Dr. Gustavo Bóveda
- Prof. Abg. Liz Ortiz
- Prof. Dr. Esteban Armando Kriskovich De Vargas
- Prof. Abg. Rodrigo Gómez Osuna
- Prof. Abg. Pablo A. Debuchy Boselli
Reseña histórica de la Revista Jurídica del CEDUC
Las metas se logran. Las personas pasan, las instituciones quedan.
Corría el año 1992 cuando un grupo de alumnos de Derecho UC (Rossana Reynal, Esteban Kriscovich, Paolo Pederzani, Javier Irún, Sebastián Scavone, y Teddy Salgueiro), liderados por Gustavo Bóveda, concretó la idea de editar una publicación que emulando a la prestigiosa Revista jurídica La Ley sirviese de espacio para presentar a la comunidad científica los trabajos de alumnos, profesores y allegados a esta Facultad. Este grupo encontró eco favorable en la Comisión Directiva del Centro de estudiantes de esa época, presidido por Rafael Filizzola y en el Decano de la Facultad, el Dr. Elixeno Ayala (quien merece destaque por haber apoyado sin dudar la innovación). Ellos apoyaron esta publicación, así como lo han hecho los siguientes presidentes del CEDUC, y todos los decanos siguientes (Antonio Tellechea, Ernesto Velazquez, José M. Cabral, Gloria Cartes, y el actual decano interino César Ruffinelli). Así como también los directivos de la Universidad, en especial los sucesivos Rectores; Antonio Tellechea, Michel Gibaud y Narciso Velazquez, quienes siempre apoyaron decididamente el emprendimiento. Aquí hago un punto seguido, para destacar especialmente al Dr. Antonio Tellechea, quien dio su total respaldo, primero en su función de decano, y luego como Rector.
Con esas ayudas, y las de profesores y estudiantes de la Facultad, se publicó el primer volumen, con comentarios a la reciente Constitución, una entrevista al Prof. Justo J. Prieto, y diversas monografías jurídicas de interés. La edición tuvo éxito. Se logró la primera meta.
Luego vendría el objetivo más difícil, dar continuidad en los años siguientes, con nuevos grupos de estudiantes. También se tuvo éxito, pues la modalidad fue la apropiada, el grupo de alumnos responsables de la edición anual se iba renovando gradualmente (permitiendo el ingreso cada año de novatos que aprendían la técnica editora, para luego pasársela, en posta, a quienes en años siguientes, los sucedían). Hoy, ya son 26 sucesivos grupos de estudiantes. Todos ellos son destacados profesionales del foro, otros son docentes, o ejercen funciones públicas, ya sea como magistrados, defensores, fiscales, embajadores o en cargos políticos. Tienen el respaldo institucional del CEDUC y la Facultad, pero gran autonomía en la gestión de la publicación. Así, se genera un proceso educativo de autogestión que los integrantes de los sucesivos consejos editores supieron realizar. El número de estudiantes postulantes a integrar el Consejo editor es creciente, cada año, y siempre es sobre la base de los méritos académicos.
El equipo asesor, integrado por docentes de esta Facultad acompaña el proceso, a fin de que mantenga el rigor y calidad. Integran dicho Consejo asesor, los profesores Luis María Benítez Riera, José María Cabral, Rubén Fernández Colombino, Fanny Abarzúa Cabezas, y Enrique Marín Fontclara, quienes se han encargado de dar consejos apropiados y a la vez del impulso y empuje constante para mantener el curso firme hacia el logro de la meta de cada grupo de estudiantes: la publicación anual de cada Revista. En los años iniciales también integraron dicho Consejo, los profesores Diego Zavala y Daniel Mendonca. Es sabido que la faena editora es grande y demandante. Quien ha publicado algún material sabrá los esfuerzos que requiere hacerlo.
El mérito es plenamente de los estudiantes que se animaron a ejecutar la tarea editora. Los ex integrantes del equipo editor, saben los esfuerzos que han debido realizar para ver impreso el producto final del trabajo colectivo.
Cabe reconocer también el aporte de múltiples autores que han contribuido con sus artículos. Docentes, estudiantes, profesionales del Derecho y otros han brindado sus valiosos escritos.
Es cierto que hubo años con más dificultades, pero siempre fueron superadas, y en la primavera de cada año se hace el lanzamiento de las ediciones anuales en acto público. Cada vez mejora la calidad externa de la revista (diseño gráfico e impresión) y especialmente la calidad interna (artículos e investigaciones cada vez más elaborados). Cada año tuvo sus particularidades, cada grupo aportó algún avance o mejora al proceso de edición. También se hicieron ediciones en formato electrónico, en CD-Rom, se hicieron resúmenes de los contenidos de la revista, catálogos, en los últimos años otras modalidades de divulgación de la Revista jurídica, y lógicamente el Libro impreso, que hoy obra en Bibliotecas nacionales e internacionales, para honor de nuestra Casa de Estudios.
Más de 25 años después, el balance del recorrido es sumamente satisfactorio, pues aproximadamente 130 alumnos se han formado en sus consejos editores, y más de 600 monografías de diversas áreas jurídicas han sido publicadas. El espacio científico está abierto y activo. El futuro es promisorio, pues el compromiso de los estudiantes así lo sustenta. Esta Revista forma parte de las obras tangibles de esta facultad. El año pasado se ha logrado la Indexación internacional de la Revista. Otras metas surgirán. Lo que aún resta es lograr una mejor divulgación de la Revista, y sobre todo una mayor apropiación por el conjunto de los estudiantes y profesores de nuestra facultad, dando uso cotidiano a los contenidos de esta publicación.
Esta reseña histórica omite algunos aspectos relevantes de la evolución de la Revista, pero lo hace involuntariamente, debido a la escasa memoria de quien escribe, y también porque tantas han sido las experiencias y vivencias que cada número conlleva, que resulta imposible abarcarlas todas en esta reseña.
La ventaja que tenemos es que las Revistas jurídicas están allí, tangibles.
Acceso a la Revista Jurídica de (CEDUC)
Acceso a la página – IJ Editores – Información Jurídica
Ultimo Ejemplar Impreso
Revista Jurídica – Ultimo Ejemplar Impreso
Ediciones 01-30
Revista Jurídica – Ediciones 1-30
Revista Jurídica – Parte 1
Revista Jurídica – Parte 2
Revista Jurídica – Parte 3
Revista Jurídica – Parte 4
LA GACETA:
La Gaceta
ESTATUTO DE LA REVISTA JURÍDICA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN
(Aprobado en fecha 12 de agosto de 2002)
PARTE PRIMERA: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
I. Naturaleza, Denominación y Finalidades
ARTICULO 1: La Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica – en adelante Revista Jurídica- es un órgano dependiente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica de Asunción.
ARTICULO 2: La sede funcional y el domicilio de la Revista Jurídica están dados por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica de Asunción.
ARTICULO 3: La Revista Jurídica tiene por finalidades:
a-) Coordinar y supervisar los trabajos tendientes a la publicación y edición de una gaceta anual que recopilará artículos de interés jurídico realizado por profesionales, magistrados, docentes y alumnos;
b-) Fomentar la investigación científica universitaria a través de la organización de concursos y actividades análogas;
c-) Servir de canal de expresión para la producción científica a todos los niveles, en el área jurídica;
d-) Articularse con otros órganos o unidades universitarias en la búsqueda de la divulgación y promoción de sus actividades, y;
e-) Impulsar la unificación de la doctrina nacional en forma sistemática y metódica.-
II. De la Dirección y Administración
ARTICULO 4: Son autoridades de la Revista Jurídica:
a-) El Consejo Editor, y;
b-) El Consejo Asesor.-
ARTÍCULO 5: El Consejo Editor es el órgano ejecutivo de la Revista Jurídica. Estará compuesto por nueve miembros titulares y por seis miembros suplentes. Los miembros titulares elegirán de su seno y por simple mayoría de votos a un Director/a, un Secretario/a de Actas y un Secretario/a de Finanzas, quienes se encargaran de la administración del Consejo. La votación se realizará dentro del plazo máximo de diez días contados a partir del inicio de cada mandato.
ARTICULO 6: Para ser miembro del Consejo Editor se requiere:
a-) Ser estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica de Asunción;
b-) Haber aprobado íntegramente el Primer semestre correspondiente al Curso Probatorio de Ingreso.-
ARTICULO 7: No pueden ser miembros del Consejo Editor:
a-) Los miembros titulares del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica; salvo el caso que no logre integrarse totalmente el Consejo Editor, en cuyo caso las vacancias serán cubiertos por los mismos a propuesta del Presidente del Centro de Estudiantes.
b-) Los miembros del Tribunal de Conducta del C.E.D.U.C.
c-) Los miembros del tribunal Electoral del C.E.D.U.C.
d-) Los representantes del C.E.D.U.C. en el Consejo de Facultad.
e-) Los declarados inhábiles para el efecto por el Tribunal de Conducta.
ARTICULO 8: Los miembros del Consejo Editor serán designados anualmente, previa selección basada en la idoneidad, méritos y aptitudes, por simple mayoría, por una comisión conformada por la totalidad de Consejeros Asesores, más el Director del Consejo Editor saliente.
La convocatoria a concurso y la recepción de los currículum vital será efectuada por el Consejo Editor en ejercicio dentro de los quince primeros días del mes de abril y por el plazo de diez días; El Director/a remitirás los currículum vital al Consejo Asesor para proceder a la selección conforme a lo establecido en el párrafo anterior. El Director saliente recibirá la nómina definitiva e inmediatamente reunirá al nuevo Consejo editor y lo pondrá en ejercicio. Hasta ese momento se extiende el mandato del Consejo Editor saliente.
ARTICULO 9: Los miembros del Consejo Editor durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. Para su reelección deberán concursar nuevamente en la forma prevista en el artículo anterior.-
ARTICULO 10: El Consejo Editor funcionará en pleno y en comisiones, debiendo determinarse al inicio de las sesiones anuales, las funciones de cada Comisión, así como su integración. El Director podrá solicitar informes y opiniones a las Comisiones a fin de facilitar el ejercicio de la administración y la toma de decisiones del Consejo Editor.-
ARTICULO 11: El Consejo Asesor estará integrado por cinco docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas electos por las autoridades competentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas, a propuesta de los miembros del Consejo Editor. Duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.-
III. De las Atribuciones
ARTICULO 12: Son atribuciones del Consejo Editor:
a-) Fijar sus propios objetivos y resolver, en conformidad con ellos, cuestiones de diversa índole no privativas de otros órganos.
b-) Diagramar el contenido de la publicación y fijar el precio de la misma.
c-) Distribuir entre sus integrantes, por simple mayoría de votos, los cargos previstos en estos estatutos.
d-) Crear las comisiones y comités dependientes o auxiliares que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, debiendo reglamentar adecuadamente las atribuciones y responsabilidades de los miembros.
e-) Administrar sus ingresos, custodiar sus bienes y elaborar balances e inventarios que avalen su gestión económica, debiendo al término de su mandato presentar una memoria detallada de su gestión al Decanato, al Consejo Asesor y al Consejo de Facultad para su revisión y aprobación.
f-) Realizar cuantos actos o actividades sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de su mandato en cuanto éstos no contraríen otras disposiciones normativas.
ARTICULO 13: Son atribuciones del Consejo Asesor:
a-) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Consejo Editor conjuntamente con el Director saliente.
b-) Aconsejar sobre asuntos que el Consejo editor eleve a su consideración.
c-) Expedir dictámenes sobre cada una de las monografías que se presenten dentro del periodo de recepción de artículos, recomendando o no su publicación.
d-) Distinguir a las mejores dos monografías presentadas por estudiantes, dentro del concurso, con primer y segundo puesto, sin perjuicio de establecer otras distinciones honoríficas a los trabajos, que a criterio de los mimos, sean merecedores de tales distinciones.
e-) Supervisar la organización general de la publicación.
f-) Fiscalizar las actuaciones del Consejo Editor y el cumplimiento de las disposiciones estatuarias vigentes.
IV. Del Gobierno del Consejo Editor:
ARTICULO 14: El Director ejerce la representación de la Revista Jurídica con todas las facultades inherentes al cargo, las que podrá delegar, para fines específicos, el alguno de los miembros titulares del Consejo que dirige.
ARTICULO 15: Son de la competencia del Director/a:
a-) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
b-) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Editor.
c-) Coordinar la elaboración, corrección, distribuciones y venta de la revista.
d-) Recibir las monografías a publicas y elevarlas a consideración del Consejo Asesor.
e-) Suscribir junto con el Secretario de Actas la memoria y presentaciones ante otras autoridades.
f-) Rubricar con el Secretario del Finanzas el balance general, inventario y documentos análogos.
g-) Solicitar informes y opiniones a las Comisiones constituidas.
h-) Solicitar a las autoridades correspondientes el desembolso del presupuesto anual asignado a la Revista Jurídica, así como solicitar aumentos presupuestarios o redistribución del presupuesto, para la consecución de los fines de la Revista.
ARTICULO 16: Son funciones del Secretario de Actas:
a-) Redactar las actas de sesiones y asentarlas en el libro respectivo.
b-) Organizar el archivo, redactar y remitir las notas, circulares y correspondencias firmándolas junto con el Director.
ARTICULO 17: Son funciones del Secretario de Finanzas:
a-) Vigilar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, las gestiones para la percepción de fondos y controlar los gastos e inversiones autorizados por el Consejo Editor.
b-) Confeccionar el balance, inventario y otros documentos análogos
c-) Custodiar el capital y asegurarse del buen empleo de los fondos.-
ARTICULO 18: Corresponde a los miembros titulares del Consejo Editor participar con voz y voto en todas las reuniones efectuadas, así como colaborar activamente con el Director y los Secretarios/as en todo lo que fuera necesario para la consecución de los objetivos trazados.
Los miembros suplentes tendrán derecho a participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Revista Jurídica.
Al término de cada mandato el Consejo Editor saliente, a través de sus autoridades, estará obligado a presentar un informe final, con la rendición de cuentas y el balance de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su mandato al Consejo Editor entrante. Dicho informe deberá se presentado indefectiblemente dentro de los diez primeros días de iniciadas las gestiones del nuevo Consejo Editor. El incumplimiento de esta obligación será puesta a conocimiento de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas a fin de que sean adoptadas las medidas pertinentes al caso.
V. De las Reuniones
ARTICULO 19: El Consejo Editor sesionará ordinariamente en forma semanal, a los efectos de tratar los asuntos previstos en el orden del día, desde la fecha de asunción de cargos y hasta la fecha de entrada en ejercicio del Consejo editor siguiente de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 8.
ARTICULO 20: El Consejo Editor sesionará en forma extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Director o cualquier miembro del Consejo Asesor, o a solicitud de, por lo menos, cuatro miembros titulares del Consejo Editor.
Las convocatorias se efectuaran con una anticipación no menor de tres días. Cada miembro titular o suplente, deber ser informado por medio idóneo de la fecha, hora y lugar de la reunión.
ARTICULO 21: El quórum legal se formará con la mitad mas uno del total de los miembros titulares del Consejo Editor. Salvo los casos en que estos estatutos establezcan mayorías calificadas, las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
VI. De las Suplencias y Sustituciones
ARTICULO 22: En caso de impedimento o ausencia temporal del Director, el mismo será reemplazado por el Secretario de Actas y a falta de éste por el Secretario de Finanzas o algún miembro titular propuesto por mayoría simple. Si la imposibilidad fuera permanente, el Consejo Editor por simple mayoría deberá elegir un miembro titular como nuevo Director; la vacancia dejada será cubierta por los miembros suplentes en el orden de su numeración.-
ARTICULO 23: El Secretario de Actas y el de Finanzas se sustituirán provisoriamente entre si. Si estuvieran impedidos por todo lo que resta del mandato, serán reemplazados por miembros titulares electos por mayoría simple de votos de sus pares. El lugar de éstos será cubierto por los miembros suplentes en orden de su numeración.-
ARTICULO 24: Si los miembros titulares hubiesen cesado en sus funciones por cualquier razón, sea en forma definitiva o temporal, serán reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden en que éstos hubiesen sido nominados.
En el caso del cese temporal de funciones, pasarán a ocupar el puesto de miembros suplente de aquel que lo reemplazó, siempre que el permiso para cesar fuese concedido por el Consejo Editor, teniendo derecho a reclamar la titularidad cuando culmine el impedimento que lo motivó.
VII. De las Sanciones Disciplinarias
ARTICULO 25: Los conflictos de carácter disciplinario serán dirimidos por el Consejo Editor. La resolución que se tome, en cada caso, deberá ser avalada por el Consejo Asesor. Las decisiones adoptadas serán inapelables.
ARTICULO 26: El Consejo editor, por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones. Por igual mayoría y con causa suficiente justificada en cada caso el Consejo Editor podrá remover a alguno de sus miembros. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 27: Los miembros titulares que no asistiesen a mas de cinco reuniones, ordinarias o extraordinarias, sin justificación alguna, será automática y definitivamente removidos.
VIII.- De la Organización Financiera
ARTICULO 28: El rubro del presupuesto general de los gastos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, destinado a la Revista Jurídica solo podrá ser utilizado para los fines previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 29: La Revista Jurídica podrá, a través de sus autoridades, gestionar la obtención de fondos distintos a los que le otorgue u obtenga de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, previa autorización de las autoridades pertinentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. En ningún caso los fondos obtenidos podrán ser empleados para finalidades distintas a las previstas por estos Estatutos.
PARTE SEGUNDA: DE LA GACETA
I. Designación y Periodicidad
ARTICULO 30. Es exclusiva responsabilidad del Consejo Editor de la Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica la publicación de una Gaceta de contenido científico-jurídico-doctrinario.-
ARTICULO 31. La Gaceta deberá publicarse, al menos anualmente y se denominará “Revista Jurídica del Centro del Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica”
ARTICULO 32. La Gaceta estará compuesta de las siguientes secciones:
a-) Dedicatoria
b-) Indice General Tematico
c-) Editorial
d-) Artículos
ARTICULO 33. La Revista Jurídica será distribuida por alguna de las siguientes modalidades; conforme a las posibilidades del Consejo editor:
a-) Impresa en papel
b-) On. Line, por vía del dominio propio que posee en Internet la Revista;
c-) A través de la tecnología de Discos ópticos (CD-ROM)
II. Normas para la publicación
ARTICULO 34: La Revista Jurídica esta abierta a alumnos/as y profesores/as de Derecho y áreas conexas de todas las Facultades del país, así como profesionales Abogados/as, Escribanos/as y Magistrados judiciales.-
ARTICULO 35: Los materiales para la publicación deberán obedecer a los siguientes requisitos básicos:
a-) Ser inéditos;
b-) Respetar la extensión mínima fijada por el Consejo Editor;
c-) Estar redactados en castellano;
d-) La monografía debe, necesariamente, contar con una bibliografía mínima. Además, las citas que hagan referencia a libros, documentos, etc., deberán ir al pie de la página donde correspondan. Las citas de otros textos no podrán exceder del texto redactado por el autor de la monografía;
e-) Los autores cuyos materiales hayan sido aprobados para la publicación, recibirán un ejemplar de la Revista Jurídica en donde su monografía haya sido publicada, y
f-) Los originales que no hayan sido publicados no serán devueltos.-
ARTICULO 36: Todos los artículos presentados al Consejo Editor, tanto dentro como fuera del concurso, serán sometidos al parecer de los miembros del Consejo Asesor, quienes deberán dictaminar, conjunta o separadamente, y en la mayor brevedad posible, sobre la valoración del trabajo para su posterior publicación.-
ARTICULO 37: El dictamen que emane del Consejo Asesor no será vinculante, correspondiéndoles a los miembros del Consejo Editor la decisión respecto a la oportunidad de publicación de los trabajos recibidos y evaluados.-
ARTICULO 38: Debe garantizarse el anonimato de los autores en todo el proceso de evaluación de los artículos.-
III. Del Concurso
ARTICULO 39: Es obligación del Consejo editor convocar anualmente a los alumnos de las Facultades de Derecho y materias conexas a participar de un concurso de Monografías de Contenido Jurídico, organizado y promovido por la Revista Jurídica de los Alumnos de la Universidad Católica de Asunción.-
ARTICULO 40: Es potestad del Consejo Editor fijar las Bases y Condiciones de cada uno de los Concursos que promueva, así como determinar los premios para el primer y segundo puesto.
ARTICULO 41: Los requisitos indispensables para las monografías que ingresen al Concurso son:
a-) Estar escritas en castellano;
b-) Ser originales e inéditas;
c-) Respetar la extensión mínima fijada por el Consejo editor, el cual podrá limitar cuantitativamente la extensión de los artículos.
c-) Contar con una bibliografía mínima. Además de ello, las citas que hagan referencia a libros, documentos, etc. Deberán ir al pie de la página donde correspondan. Las citas de otros textos no podrán exceder del texto redactado por el autor de la monografía; y
d-) Estar identificadas con el Nombre y Apellido del autor, a más del curso y Facultad a la que asista. Los autores cuyos materiales hayan sido aprobados para la publicación, recibirán un ejemplar de la Revista Jurídica en donde su monografía haya sido publicada.
ARTICULO 42: El jurado para la evaluación y fallo referido al Concurso de Monografías estará integrado por el Consejo Asesor de la Revista Jurídica de loa Alumnos de la Universidad Católica. Su decisión será inapelable.
ARTICULO 43: Debe garantizarse el anonimato de los autores en todo el proceso de evaluación de los artículos.
PARTE TERCERA: REFORMA, ENMIENDA, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 44: La reforma de estos Estatutos solo procederá luego de tres años de su aprobación y para el efecto se requerirá el voto favorable por mayoría absoluta de los miembros titulares del Consejo editor y el Dictamen favorable de la mayoría, de los miembros del Consejo Asesor.
ARTICULO 45: Estos estatutos podrán ser enmendados a pedido de la mayoría absoluta de los miembros titulares del Consejo Editor y con la conformidad de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor a partir de los dos años de aprobación.
El texto integro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Editor y el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor. Si no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla antes de transcurrido un año de la fecha del rechazo.
ARTICULO 46: Estos Estatutos entran en vigencia desde la fecha de su aprobación, para la cual se requiere, el voto favorable por mayoría absoluta, de los miembros titulares del Consejo Editor y la conformidad del Consejo Asesor.[/vc_column_text][/vc_tta_section]
Normas de Publicación Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.
I. Concurso de ensayos de la Revista Jurídica.
El concurso es desarrollado en el marco de la promoción de la investigación y difusión sobre acontecimientos y temas jurídicos relacionados con nuestro país y el mundo.
El concurso es de carácter permanente, por lo cual toda persona (sea física o alguna institución privada como pública) puede remitir sus ensayos con las características y delineamientos abajo descriptos.
Cada ensayo será evaluado en forma independiente y objetiva a fin de seleccionarlo para su inclusión en la Edición de la Revista jurídica del año o en la “Gaceta Jurídica” de publicación semestral.
II. Temas u objetivos de los ensayos
Sólo se publicarán ensayos sobre temas jurídicos o de políticas públicas y sociales vinculadas con la creación y/o aplicación de normas jurídicas.
III. Secciones de la Revista
Ensayos: no podrán tener una extensión menor a 8 páginas ni mayor a 20 páginas tamaño A4. El Consejo Editor – Redactor, se reserva el derecho a publicar artículos en dos fascículos diferentes.
Investigaciones: Los resultados de investigaciones o proyectos deberán ajustarse al formato citado en el siguiente apartado.
Documentos: El Consejo Editor seleccionará para cada edición aquellos documentos que considere relevantes conforme a la temática o problemas atinentes a los objetivos de la Revista.
IV. Resumen y palabras clave
Junto con cada artículo ha de enviarse un abstract (resumen o sumario) de entre 150 y 250 palabras de extensión en el idioma español y en inglés. En caso de no poder proveerlo en el idioma inglés, se ha de contactar al Consejo Editor-Redactor: rjceduc@gmail.com
Se consignarán las que se consideren palabras clave del trabajo en un número no mayor de 10.
V. Formato básico
Papel A4; interlineado 1,5; tipo de letra Times New Roman: negrita de 14
puntos para el título, negrita y cursiva de 12 puntos para los subtítulos de primer nivel, cursiva de 12 puntos para los subtítulos de segundo nivel, 12 puntos para el cuerpo del texto y 10 puntos para las notas a pie de página.
Las notas a pie de página y citas han de sujetarse a los usos convencionales empleados en la confección de ensayos jurídicos. Las mismas no podrán exceder el redactado por el autor.
* Para las citas bibliográficas:
APELLIDO (en versalita), Nombre, Título (en bastardilla), Ciudad de edición, Editorial, año, página/s. Si hay indicaciones de Tomo o Volumen, van antes del número de página. Si hay nombres de traductores, de quien hizo el prólogo, introducción, etc., se utiliza punto seguido luego de los datos generales. Si el libro pertenece a una colección, se puede indicar entre paréntesis luego de la editorial. Ej.: GILSON, Étienne, El realismo metódico, Madrid, Encuentro, 1997. Traducción de…
Si se menciona número de edición, se coloca luego del título: Los romanos, 9na. ed., Buenos Aires…Si aparecen dos fechas (de composición de la obra y de edición), se pone la fecha de composición entre paréntesis luego del nombre del autor. Ej. BARROW, Reginal H. (1949), Los romanos, 9na. ed., Buenos Aires, FCE, 1980.
* Para las publicaciones periódicas:
Si se trata de una Revista, se escribe entre comillas el título del artículo y en bastardilla el nombre de la revista. Deben figurar volumen o número y año. Se omite la preposición “en”, y el número de páginas se indica luego del año de la revista, separados por dos puntos, sin escribir “págs.”. Ej.: SACHERI, Carlos, “Aspectos lógicos del discurso deliberativo”, Ethos Revista de Filosofía Práctica, nº 1, año 1, 1973: 175-191.
*Para abreviaturas frecuentes (se prefiere la abreviatura en castellano y en minúscula, siempre que no sea principio de oración):
Página/páginas: pág./págs.; Volumen: vol.; Número: nº; Confrontar: cf. (invita a comparar con la fuente); Ídem: íd. (indica que la referencia es exactamente la misma que en la nota anterior, incluso el número de página); Ibídem: ibíd. (indica que remite al mismo libro que la referencia anterior pero la página o el capítulo han cambiado); Obra citada: ob. cit. Indica que la obra ha sido citada, pero no en la nota inmediatamente anterior. Se escribe luego del nombre del autor y reemplaza al resto de los datos, salvo el número de página. Si se ha citado más de una obra del mismo autor, se repite el título y luego se agrega “ob. cit” y número de página (si lo hubiera). Si se trata de una obra que se usará muchas veces conviene asignarle una abreviatura que se coloca entre paréntesis luego de la primera cita completa: BASTIT, Michel, El nacimiento de la ley moderna, Buenos Aires, Educa, 2005 (en adelante NLM).
Ejemplo:
- QUINTANA, Eduardo, Notas sobre el Derecho en el Iusnaturalismo, Buenos Aires, Educa, 2008.
2. Ibíd., pág. 78.
3. QUINTANA, Eduardo, Filosofía Jurídica, Política y Moral en Jürgen Habermas, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2007, pág. 15.
4. QUINTANA, Eduardo, Notas sobre el Derecho en el Iusnaturalismo, ob. cit., pág. 22.
5. Ídem.
*Opciones tipográficas:
Para palabras en otros idiomas y para citar títulos en el interior del texto usar la cursiva. Se omiten los subrayados y las negritas en el interior del texto. Las citas textuales van entre comillas (“ ”).
El Consejo Editor de la Revista Jurídica se reserva el derecho de ajustar el estilo del aparato crítico a las normas de la revista.
VI. Soporte para el envío del material
Los originales se deben enviar en versión digital (E-mail, CD, Pen Drive) compuesta mediante los procesadores de texto más usuales (Word y Word Perfect). Para quienes participen en asunción y su área metropolitana, se requiere que, además, presente un ejemplar impreso en sobre cerrado a nombre de “Concurso de Ensayos de la Revista Jurídica CEDUC” en mesa de entrada de la Facultad de Ciencias jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (Independencia Nacional y Comuneros de Asunción).
- Cuando un artículo incluyere caracteres lógicos, palabras en griego, fórmulas, diagramas o cualquier otro símbolo o gráfico que pudiera presentar alteraciones en el soporte electrónico, se deberá enviar una copia impresa del mismo y una copia en formato .pdf (Acrobat Reader) para chequear posibles alteraciones en los caracteres.
- Sobre los cuadros, gráficos o diagramas: se incluirán en hojas separadas del texto, con indicación de su ubicación final. Para una adecuada edición del artículo, en el texto deberá indicarse dónde estos deben ser intercalados, por ejemplo: [Insertar aquí Cuadro Nº 1]. Estos deberán ser enviados en archivo original aparte (Microsoft Excel, o equivalente).
VII. Los autores
- Deben enviar sus datos personales (Breve Currículo, no más de 50 palabras). Si algún autor quisiere que aparezca además su dirección de correo electrónico, habrá de comunicárselo al Consejo Editor.
- Se autorizará a los autores a que publiquen total o parcialmente sus trabajos en otras revistas, siempre y cuando aparezca al comienzo del artículo la referencia del número de la Revista Jurídica en el cual haya aparecido.
- Los autores recibirán como agradecimiento y cortesía un ejemplar del número de la Revista Jurídica en el que fue publicado su artículo.
- Los autores de los artículos publicados además cederán sus derechos a la Revista Jurídica CEDUC, en forma no exclusiva, para que incorpore la versión digital de los mismos al Repositorio Institucional de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” como así también a otras bases de datos que considere de relevancia académica.
- Los trabajos enviados a la Revista jurídica serán evaluados por los miembros del Consejo Asesor. Se evaluará la importancia del tema, la calidad y claridad de la expresión escrita y la metodología empleada. El evaluador recomendará la aceptación, rechazo o aceptación con modificaciones del trabajo.
DIRECTORES DE LA REVISTA JURIDICA
- Joaquin Romeo Ceuppens Jara- Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 31
- Santiago Jose Troche- Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 30
- Laura Regina Meaurio Escobar- Directora de la Revista Jurídica en su Edición N° 29
- Nadine Peroni- Directora de la Revista Jurídica en su Edición N° 28
- María Belén Rodríguez- Directora de la Revista Jurídica en su Edición N° 27
- Oscar Emilio Casco Ortigoza – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 26
- Rafael Leiva Falcón – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 25
- Rodrigo Ayala Miret – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 24
- Luis María Codas – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 23
- Roberto Daniel González Brizuela – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 22
- Andrés Vázquez – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 21
- Rodrigo Gómez Osuna – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 20
- Pablo Debuchy Boselli – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 19
- Carlos Bazzano López – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 18
- Margit Gehre Ramos – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 17
- Juan Marcos González García – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 16
- Katia Gorostiaga Guggiari – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 15
- Maria Avril Paredes Mazzacotte Villamayor – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 14
- Atilio Fernández Celauro – Director de la Revista Jurídica en su Edición N°13
- Alejo Caballero González – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 12
- Francisco Barriocanal Arias – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 11
- Jorge Emilio Angulo Sarubbi – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 10
- Federico Fabián Gill – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 9
- Martín Muñoz Carman – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 8
- Sergio Godoy Codas – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 7
- Felipe Mendoza Olavarrieta – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 6
- Cristian Daniel Kriskovich – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 5
- José Domingo González Almada – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 4
- Mónica Bernardes de Saguier – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 3
- Rossana Reynal García – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 2
- Gustavo Boveda Romero – Director de la Revista Jurídica en su Edición N° 1